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Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.

En vigor Comunidad Autónoma del País Vasco · Publicada el 24 de julio de 2015 · Último cambio el 3 de julio de 2015 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. TÍTULO PRELIMINAR
  4. CAPÍTULO I
  5. Artículo 1. Fuentes jurídicas.
  6. Artículo 2. La jurisprudencia.
  7. Artículo 3. El derecho supletorio.
  8. Artículo 4. El principio de libertad civil.
  9. CAPÍTULO II
  10. Artículo 5. El principio de solidaridad y la función social de la propiedad.
  11. Artículo 6. La persona.
  12. Artículo 7. Lenguas cooficiales y Derecho civil vasco.
  13. CAPÍTULO III
  14. Artículo 8. Ámbito de aplicación territorial.
  15. Artículo 9. Normas de conflicto.
  16. Artículo 10. Ámbito de aplicación personal.
  17. Artículo 11. Constancia de la vecindad civil.
  18. TÍTULO I
  19. Artículo 12. El caserío.
  20. Artículo 13. El arrendamiento rústico.
  21. Artículo 14. La servidumbre de paso.
  22. Artículo 15. Derecho de cierre de heredades y servidumbre de paso.
  23. Artículo 16. Cofradías, hermandades o mutualidades.
  24. TÍTULO II
  25. Artículo 17. Sucesión y delación.
  26. Artículo 18. Formas de suceder.
  27. CAPÍTULO I
  28. Sección primera
  29. Artículo 19. Sucesión universal y particular.
  30. Artículo 20. Relación entre sucesión universal y particular.
  31. Artículo 21. Gastos de la sucesión y beneficio de separación.
  32. Artículo 22. Formas de testar.
  33. Sección segunda
  34. Artículo 23. Testamento en peligro de muerte o «hilburuko».
  35. Sección tercera
  36. Artículo 24. El testamento mancomunado.
  37. Artículo 25. Contenido del testamento mancomunado.
  38. Artículo 26. Revocación o modificación conjunta.
  39. Artículo 27. Revocación o modificación unilateral en vida del cotestador.
  40. Artículo 28. Revocación o modificación a la muerte del cotestador.
  41. Artículo 29. Fallecimiento de uno de los testadores.
  42. Sección cuarta
  43. Artículo 30. Sucesión por comisario.
  44. Artículo 31. Nombramiento del comisario.
  45. Artículo 32. Capacidad jurídica y ejercicio del poder testatorio.
  46. Artículo 33. Límites del poder testatorio.
  47. Artículo 34. Realización de inventario.
  48. Artículo 35. Autoadjudicación de bienes.
  49. Artículo 36. Características del cargo de comisario y posibilidad de nombrar albacea y contador partidor.
  50. Artículo 37. Representante y administración de la herencia.
  51. Artículo 38. Derecho de alimentos pendiente el ejercicio del poder testatorio.
  52. Artículo 39. Tutela y curatela de menores o incapacitados.
  53. Artículo 40. Designación de varios comisarios.
  54. Artículo 41. Plazo del ejercicio del poder testatorio.
  55. Artículo 42. Ejercicio sucesivo del poder testatorio.
  56. Artículo 43. Ejercicio del poder testatorio y cautelas en favor de terceros.
  57. Artículo 44. Irrevocabilidad de las disposiciones del comisario.
  58. Artículo 45. Extinción del poder testatorio.
  59. Artículo 46. La voluntad del testador como criterio de interpretación.
  60. CAPÍTULO II
  61. Sección primera
  62. Artículo 47. Los legitimarios.
  63. Artículo 48. La legítima.
  64. Artículo 49. Cuantía de la legítima de los descendientes.
  65. Artículo 50. Sustitución y representación de los legitimarios.
  66. Artículo 51. Apartamiento y preterición de legitimarios.
  67. Artículo 52. La legítima del cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho.
  68. Artículo 53. Conmutación del usufructo viudal o del miembro superviviente de la pareja de hecho.
  69. Artículo 54. Derecho de habitación del cónyuge o miembro superviviente de la pareja de hecho.
  70. Artículo 55. Extinción de la legítima viudal o del miembro superviviente de la pareja de hecho.
  71. Artículo 56. Intangibilidad de la legítima.
  72. Artículo 57. Usufructo universal del cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho.
  73. Sección segunda
  74. Artículo 58. Cálculo de la legítima.
  75. Artículo 59. Valor de las donaciones computables y colacionables.
  76. Artículo 60. Fijación del valor de los bienes en el caso de existir poder testatorio.
  77. Sección tercera
  78. Subseccion primera
  79. Artículo 61. Aplicación territorial de la troncalidad.
  80. Artículo 62. La troncalidad.
  81. Artículo 63. Bienes troncales y parentesco troncal.
  82. Artículo 64. Los bienes raíces.
  83. Artículo 65. Villas, ciudad y troncalidad.
  84. Artículo 66. Los parientes tronqueros y su prelación.
  85. Artículo 67. Extensión de la troncalidad.
  86. Artículo 68. Nacimiento y extinción de la troncalidad.
  87. Artículo 69. Efectos de la troncalidad.
  88. Artículo 70. Troncalidad y sucesión forzosa.
  89. Artículo 71. Bienes incluidos en la transmisión a título gratuito del caserío.
  90. Subsección segunda
  91. Artículo 72. Adquisición preferente de los bienes troncales y prelación para su ejercicio.
  92. Artículo 73. Preferencia en línea y grado.
  93. Artículo 74. Limitación del derecho en función de la clasificación urbanística.
  94. Artículo 75. Enajenación de varias fincas.
  95. Artículo 76. Llamamiento previo a la enajenación.
  96. Artículo 77. Comparecencia para el ejercicio del derecho.
  97. Artículo 78. Valoración del bien raíz.
  98. Artículo 79. Otorgamiento de la escritura de la compraventa al pariente tronquero preferente.
  99. Artículo 80. Libertad de enajenación de bienes troncales.
  100. Artículo 81. Enajenación a terceros no tronqueros.
  101. Artículo 82. Constancia en la escritura de enajenación de los trámites realizados.
  102. Artículo 83. La saca foral.
  103. Artículo 84. Ejercicio de los derechos de adquisición preferente en los casos de ejecución hipotecaria y procedimientos de apremio.
  104. Artículo 85. Ejercicio de los derechos de adquisición preferente en los casos de permuta.
  105. Artículo 86. Ejercicio de los derechos de adquisición preferente en los casos de arrendamientos.
  106. Artículo 87. Prelación de estos derechos sobre otros derechos de adquisición.
  107. Sección cuarta
  108. Artículo 88. Ámbito territorial.
  109. Artículo 89. Libertad de testar en el valle de Ayala.
  110. Artículo 90. El apartamiento.
  111. Artículo 91. La constitución del usufructo poderoso.
  112. Artículo 92. Caracteres del usufructo poderoso.
  113. Artículo 93. Ejercicio del usufructo poderoso.
  114. Artículo 94. Obligaciones del usufructuario.
  115. Artículo 95. Fianza del usufructuario.
  116. Sección quinta
  117. Artículo 96. Ordenación sucesoria del caserío.
  118. Artículo 97. El caserío.
  119. Artículo 98. Los ondazilegis.
  120. Artículo 99. Bienes incluidos en la transmisión a título gratuito del caserío.
  121. CAPÍTULO III
  122. Sección primera
  123. Artículo 100. El pacto sucesorio.
  124. Artículo 101. Pacto sucesorio y testamento.
  125. Artículo 102. Pacto sucesorio y donación mortis causa.
  126. Artículo 103. Pacto de designación de sucesor.
  127. Sección segunda
  128. Artículo 104. Designación sucesoria con transmisión de presente de los bienes.
  129. Artículo 105. Designación sucesoria con transmisión post mortem de los bienes.
  130. Artículo 106. Disposición de los derechos del instituido.
  131. Artículo 107. Pacto de comunidad.
  132. Artículo 108. Revocación del pacto sucesorio.
  133. Artículo 109. Resolución del pacto sucesorio.
  134. CAPÍTULO IV
  135. Artículo 110. Sucesión legal o intestada.
  136. Artículo 111. Sucesión legal de los bienes troncales.
  137. Artículo 112. Sucesión legal de los bienes no troncales.
  138. Artículo 113. Sucesores por derecho propio o por derecho de representación.
  139. Artículo 114. Cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho.
  140. Artículo 115. Ascendientes.
  141. Artículo 116. Colaterales.
  142. Artículo 117. Sucesión a favor de la Comunidad Autónoma.
  143. CAPÍTULO V
  144. Artículo 118. Reserva sobre bienes adquiridos de descendiente.
  145. Artículo 119. Reserva de bienes raíces donados para un matrimonio.
  146. Artículo 120. Reserva a favor de los hijos del cónyuge o miembro de la pareja de hecho fallecido.
  147. Artículo 121. Alcance de las reservas.
  148. Artículo 122. Facultades del reservista.
  149. Artículo 123. Reversión de los bienes donados.
  150. Artículo 124. Computación de los bienes objeto de reversión.
  151. TÍTULO III
  152. CAPÍTULO I
  153. Artículo 125. Régimen económico matrimonial.
  154. Artículo 126. Modificación del régimen económico matrimonial.
  155. Artículo 127. Régimen económico matrimonial en ausencia de capitulaciones.
  156. Artículo 128. Inscripción del régimen económico matrimonial.
  157. CAPÍTULO II
  158. Sección primera
  159. Artículo 129. La comunicación foral de bienes.
  160. Artículo 130. Alcance y cese de la comunicación foral de bienes.
  161. Artículo 131. Otras causas de cese de la comunicación foral de bienes y sus efectos.
  162. Artículo 132. La consolidación de la comunicación foral de bienes.
  163. Artículo 133. Bienes ganados y bienes procedentes de uno de los cónyuges.
  164. Artículo 134. Cargas del matrimonio.
  165. Artículo 135. Actos de disposición de bienes.
  166. Artículo 136. Derechos de crédito.
  167. Artículo 137. Gestión y administración de bienes.
  168. Artículo 138. Deudas y obligaciones.
  169. Artículo 139. Repudiación y aceptación de herencias.
  170. Sección segunda
  171. Artículo 140. Disolución por muerte de uno de los cónyuges, dejando hijos y descendientes comunes.
  172. Artículo 141. Disolución por muerte de uno de los cónyuges habiéndose designado comisario.
  173. Artículo 142. Autoadjudicación de bienes por el cónyuge viudo comisario.
  174. Artículo 143. Aceptación de herencias por los sucesores a instancia del cónyuge viudo.
  175. Artículo 144. Adjudicación de los bienes comunicados.
  176. Artículo 145. Disolución por muerte de uno de los cónyuges, sin descendientes comunes o por sentencia de separación, nulidad o divorcio.
  177. Artículo 146. Otras reglas particulares para el caso de disolución por muerte de uno de los cónyuges, sin descendientes comunes.
  178. Disposición adicional primera. Comisión de Derecho civil vasco.
  179. Disposición adicional segunda. Régimen de las parejas de hecho.
  180. Disposición adicional tercera. Adecuación de la normativa tributaria.
  181. Disposición transitoria primera. Conflictos intertemporales.
  182. Disposición transitoria segunda. Posesión previa de servidumbre de paso.
  183. Disposición transitoria tercera. Retroactividad de ciertas disposiciones de la ley.
  184. Disposición transitoria cuarta. Poderes testatorios anteriores a la entrada en vigor de la Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco.
  185. Disposición transitoria quinta. Actos de disposición otorgados al amparo del artículo 831 del Código Civil y del artículo 13 de la Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco.
  186. Disposición transitoria sexta. Derechos de troncalidad sobre sepulturas.
  187. Disposición transitoria séptima. Atribución de la vecindad civil vasca.
  188. Disposición derogatoria.
  189. Disposición final. Entrada en vigor.
  190. firma