Legislación › Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.
Artículo 38. Derecho de alimentos pendiente el ejercicio del poder testatorio.
Artículo 38. Derecho de alimentos pendiente el ejercicio del poder testatorio.
Pendiente el ejercicio del poder testatorio, tendrán derecho a alimentos los hijos y demás descendientes del causante en situación legal de pedirlos, con cargo a los rendimientos de los bienes hereditarios, si no hubiera otra persona obligada a prestarlos.


