Legislación › Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.
Artículo 37. Representante y administración de la herencia.
Artículo 37. Representante y administración de la herencia.
1. Mientras no se defiera la sucesión y la herencia sea aceptada, será representante y administrador del caudal la persona que el testador hubiere designado en su testamento, con las facultades que le atribuya y las garantías que le imponga.
2. A falta de designación, representará y administrará la herencia el cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho, y en defecto de éste, el propio comisario.


