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Legislación › Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.

Artículo 133. Bienes ganados y bienes procedentes de uno de los cónyuges.

Artículo 133. Bienes ganados y bienes procedentes de uno de los cónyuges.

Durante la vigencia de la comunicación foral, la distinción entre bienes ganados y bienes procedentes de uno de los cónyuges se ajustará a las normas de la legislación civil general sobre bienes gananciales y privativos.

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