Legislación › Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.
Artículo 133. Bienes ganados y bienes procedentes de uno de los cónyuges.
Artículo 133. Bienes ganados y bienes procedentes de uno de los cónyuges.
Durante la vigencia de la comunicación foral, la distinción entre bienes ganados y bienes procedentes de uno de los cónyuges se ajustará a las normas de la legislación civil general sobre bienes gananciales y privativos.


