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Legislación › Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.

Artículo 132. La consolidación de la comunicación foral de bienes.

Artículo 132. La consolidación de la comunicación foral de bienes.

1. La comunicación foral, que nace con el matrimonio, se consolida en el momento de su disolución por fallecimiento de uno de los cónyuges dejando hijos o descendientes comunes.

2. Se entenderán comunicados todos los bienes, derechos y acciones que cualquiera de los cónyuges obtenga hasta el momento de la disolución del matrimonio; pero no los derechos inherentes a la persona ni los adquiridos después de la muerte de uno de los cónyuges. Tampoco se comunicarán los bienes y derechos intransmisibles o los de uso personal.

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