Legislación › Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.
Artículo 139. Repudiación y aceptación de herencias.
Artículo 139. Repudiación y aceptación de herencias.
Durante la vigencia de la comunicación foral, el cónyuge llamado a una herencia no podrá repudiarla sin el consentimiento del otro. A falta de acuerdo, se entenderá aceptada a beneficio de inventario.


