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Legislación › Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.

Artículo 140. Disolución por muerte de uno de los cónyuges, dejando hijos y descendientes comunes.

Artículo 140. Disolución por muerte de uno de los cónyuges, dejando hijos y descendientes comunes.

Cuando el matrimonio se disuelva por la muerte de uno de los cónyuges, dejando hijos o descendientes comunes, se consolida la comunicación foral y se transforma en comunidad de bienes entre el cónyuge viudo de una parte, y los hijos o descendientes que sean sucesores del premuerto, de otra, hasta la división y adjudicación de los bienes.

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