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Legislación › Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.

Artículo 20. Relación entre sucesión universal y particular.

Artículo 20. Relación entre sucesión universal y particular.

Salvo disposición en contrario del testador, el instituido a título particular como sucesor en un patrimonio familiar o profesional, cuyo valor sea superior a las tres cuartas partes de la herencia, será tenido, a todos los efectos, como heredero universal. Si fuera heredero forzoso, la institución se imputará a la legítima, si el testador no ha dispuesto lo contrario.

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