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Legislación › Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.

Artículo 19. Sucesión universal y particular.

Artículo 19. Sucesión universal y particular.

1. La sucesión puede ordenarse a título universal o particular.

2. Es heredero el designado a título universal en todo o en una parte alícuota de la herencia. El heredero adquiere los bienes y derechos del causante, continúa su posesión, se subroga en sus obligaciones y queda obligado a cumplir las cargas de la herencia.

3. El sucesor a título particular o legatario puede hacer valer su derecho contra los herederos universales para exigir la entrega o pago del legado.

4. El heredero que sea, a la vez, legatario, podrá aceptar el legado y repudiar la herencia.

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