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Legislación › Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.

Artículo 60. Fijación del valor de los bienes en el caso de existir poder testatorio.

Artículo 60. Fijación del valor de los bienes en el caso de existir poder testatorio.

Si hubiese poder testatorio, la valoración de los bienes para fijar la legítima se hará:

1. Por el comisario, si no tuviese interés en la sucesión.

2. Por el comisario, con el contador-partidor que el causante hubiese designado.

3. Por el comisario, con los sucesores presuntos.

4. Por decisión judicial.

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