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Legislación › Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.

Artículo 51. Apartamiento y preterición de legitimarios.

Artículo 51. Apartamiento y preterición de legitimarios.

1. El causante podrá disponer de la legítima a favor de sus nietos o descendientes posteriores, aunque vivan los padres o ascendientes de aquéllos.

2. La preterición de todos los herederos forzosos hace nulas las disposiciones sucesorias de contenido patrimonial.

3. El heredero forzoso apartado expresa o tácitamente conserva sus derechos frente a terceros cuando el testamento lesione la legítima colectiva.

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