Legislación › Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.
Artículo 51. Apartamiento y preterición de legitimarios.
Artículo 51. Apartamiento y preterición de legitimarios.
1. El causante podrá disponer de la legítima a favor de sus nietos o descendientes posteriores, aunque vivan los padres o ascendientes de aquéllos.
2. La preterición de todos los herederos forzosos hace nulas las disposiciones sucesorias de contenido patrimonial.
3. El heredero forzoso apartado expresa o tácitamente conserva sus derechos frente a terceros cuando el testamento lesione la legítima colectiva.


