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Legislación › Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.

Artículo 52. La legítima del cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho.

Artículo 52. La legítima del cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho.

1. El cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho tendrá derecho al usufructo de la mitad de todos los bienes del causante si concurriere con descendientes.

2. En defecto de descendientes, tendrá el usufructo de dos tercios de los bienes.

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