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Legislación › Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.

Artículo 111. Sucesión legal de los bienes troncales.

Artículo 111. Sucesión legal de los bienes troncales.

1. Cuando se trate de bienes troncales, el orden de la sucesión legal será el establecido en el artículo 66; pero se reconocen al cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho todos los derechos que se regulan en esta ley, que, a falta o por insuficiencia de los bienes no troncales, recaerán sobre bienes troncales.

2. Cuando no hubiere sucesores tronqueros, todos los bienes se considerarán no troncales.

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