Legislación › Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.
Artículo 112. Sucesión legal de los bienes no troncales.
Artículo 112. Sucesión legal de los bienes no troncales.
La sucesión legal de los bienes no troncales se defiere por el siguiente orden:
1. En primer lugar, en favor de los hijos o descendientes.
2. Al cónyuge viudo no separado legalmente o por mutuo acuerdo que conste de modo fehaciente o al miembro superviviente de la pareja de hecho extinta por fallecimiento de uno de sus miembros.
3. A los ascendientes.
4. A los colaterales dentro del cuarto grado, por consanguinidad o adopción.


