LexTotal

Legislación › Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.

Artículo 113. Sucesores por derecho propio o por derecho de representación.

Artículo 113. Sucesores por derecho propio o por derecho de representación.

1. Los hijos heredan por derecho propio, dividiendo el haber hereditario en partes iguales.

2. Los nietos y demás descendientes heredarán por derecho de representación.

← Artículo 112 Índice Artículo 114 →