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Legislación › Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.

Artículo 114. Cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho.

Artículo 114. Cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho.

1. A falta de descendientes, sucederá el cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho extinta por fallecimiento de uno de sus miembros, con preferencia a los ascendientes y colaterales.

2. En todo caso, el cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho conservará sus derechos legitimarios de usufructo.

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