Legislación › Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.
Artículo 114. Cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho.
Artículo 114. Cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho.
1. A falta de descendientes, sucederá el cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho extinta por fallecimiento de uno de sus miembros, con preferencia a los ascendientes y colaterales.
2. En todo caso, el cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho conservará sus derechos legitimarios de usufructo.


