LexTotal

Legislación › Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.

Artículo 122. Facultades del reservista.

Artículo 122. Facultades del reservista.

El reservista, en todos los casos regulados en este título, podrá designar sucesor entre los reservatarios, en los términos establecidos para la sucesión testada o pacto sucesorio, y no podrá imponer sustituciones y gravámenes sino a favor de ellos.

← Artículo 121 Índice Artículo 123 →