Legislación › Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.
Artículo 85. Ejercicio de los derechos de adquisición preferente en los casos de permuta.
Artículo 85. Ejercicio de los derechos de adquisición preferente en los casos de permuta.
1. Lo dispuesto en esta subsección se aplicará en los casos de permuta si concurre alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que se permute o subrogue un bien troncal por bienes no troncales o que, siéndolo, estén excluidos del derecho de adquisición preferente.
b) Que el valor del bien que se recibe sea inferior en un tercio al valor del bien troncal que se entrega a cambio.
2. Cuando el bien troncal se enajene por su titular para lograr una renta vitalicia o alimentos, quien ejercite este derecho deberá garantizar, como mínimo, el pago de la pensión o asistencia durante la vida del enajenante y de su cónyuge o persona con quien conviva.


