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Legislación › Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.

Artículo 56. Intangibilidad de la legítima.

Artículo 56. Intangibilidad de la legítima.

1. No podrá imponerse a los hijos y descendientes, sustitución o gravamen que exceda de la parte de libre disposición, a no ser en favor de otros sucesores forzosos.

2. No afectarán a la intangibilidad de la legítima, los derechos reconocidos al cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho, ni el legado de usufructo universal a favor del mismo.

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