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Legislación › Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.

Artículo 108. Revocación del pacto sucesorio.

Artículo 108. Revocación del pacto sucesorio.

Los instituyentes pueden revocar la designación:

1. Por las causas pactadas.

2. Por incumplimiento grave de las cargas o condiciones establecidas.

3. Por haber incurrido el instituido en causa de indignidad o desheredación.

4. Por conducta del instituido que impida la normal convivencia familiar.

5. En los casos de nulidad matrimonial, separación o divorcio de los instituidos, o extinción de la pareja de hecho, cuando el pacto sucesorio se haya otorgado en atención a ese matrimonio o pareja de hecho. Se exceptúa, en el caso de la pareja de hecho, que su extinción haya ocurrido por contraer matrimonio entre los mismos miembros de la pareja.

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