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Legislación › Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.

Artículo 144. Adjudicación de los bienes comunicados.

Artículo 144. Adjudicación de los bienes comunicados.

1. En la adjudicación de los bienes comunicados se observarán las reglas siguientes:

a) En primer lugar, se adjudicarán al cónyuge viudo en pago de su haber, raíces troncales de su procedencia.

b) Si éstos no bastaren, se completará su haber con muebles y raíces no troncales.

c) Sólo cuando los bienes de las dos reglas anteriores no sean bastantes, se acudirá a la raíz troncal del cónyuge premuerto.

2. Para determinar el haber del cónyuge viudo se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 138.

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