Legislación › Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.
Artículo 35. Autoadjudicación de bienes.
Artículo 35. Autoadjudicación de bienes.
El comisario podrá adjudicarse a sí mismo los bienes que le hubiese atribuido el causante, así como aquellos que le corresponderían en caso de sucesión intestada o a falta de ejercicio del poder testatorio.


