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Legislación › Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.

Artículo 35. Autoadjudicación de bienes.

Artículo 35. Autoadjudicación de bienes.

El comisario podrá adjudicarse a sí mismo los bienes que le hubiese atribuido el causante, así como aquellos que le corresponderían en caso de sucesión intestada o a falta de ejercicio del poder testatorio.

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