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Legislación › Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.

Artículo 81. Enajenación a terceros no tronqueros.

Artículo 81. Enajenación a terceros no tronqueros.

Por comparecencia ante Notario podrá acordarse, por unanimidad entre el enajenante y los tronqueros que comparecieren legalmente al llamamiento, incluidos los de grado no preferente, la enajenación de la finca a un tercero, que se habrá de formalizar en el plazo de un año previsto en el artículo anterior.

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