Legislación › Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.
Artículo 81. Enajenación a terceros no tronqueros.
Artículo 81. Enajenación a terceros no tronqueros.
Por comparecencia ante Notario podrá acordarse, por unanimidad entre el enajenante y los tronqueros que comparecieren legalmente al llamamiento, incluidos los de grado no preferente, la enajenación de la finca a un tercero, que se habrá de formalizar en el plazo de un año previsto en el artículo anterior.


