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Legislación › Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.

Artículo 82. Constancia en la escritura de enajenación de los trámites realizados.

Artículo 82. Constancia en la escritura de enajenación de los trámites realizados.

En toda escritura de enajenación a título oneroso de bienes troncales, sujeta a derecho de adquisición preferente, se consignará si se dio o no el llamamiento foral, con referencia circunstanciada, en el primer caso, al acta de fijación del edicto, o, en su caso, a la notificación notarial directa y a las diligencias subsiguientes, haciendo constar en la correspondiente inscripción si se dio o no en forma legal el llamamiento.

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