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Legislación › Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.

Artículo 101. Pacto sucesorio y testamento.

Artículo 101. Pacto sucesorio y testamento.

1. La designación de sucesor en bienes por pacto sucesorio deja sin efecto cualquier disposición testamentaria anterior sobre los bienes comprendidos en el pacto.

2. Dicha designación solo podrá modificarse o resolverse mediante nuevo pacto entre los otorgantes o sus sucesores o por las causas que hayan establecido las partes.

3. El pacto sucesorio se extingue por las causas que las partes hubieran fijado o las legalmente establecidas.

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