Legislación › Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.
Artículo 101. Pacto sucesorio y testamento.
Artículo 101. Pacto sucesorio y testamento.
1. La designación de sucesor en bienes por pacto sucesorio deja sin efecto cualquier disposición testamentaria anterior sobre los bienes comprendidos en el pacto.
2. Dicha designación solo podrá modificarse o resolverse mediante nuevo pacto entre los otorgantes o sus sucesores o por las causas que hayan establecido las partes.
3. El pacto sucesorio se extingue por las causas que las partes hubieran fijado o las legalmente establecidas.


