Legislación › Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.
Artículo 29. Fallecimiento de uno de los testadores.
Artículo 29. Fallecimiento de uno de los testadores.
1. A la muerte de uno de los testadores se abrirá su sucesión y adquirirán eficacia las disposiciones correspondientes a su ordenación.
2. El notario extenderá, a quien acredite interés en dicha sucesión, copia del testamento mancomunado otorgado por el causante fallecido, excepción hecha de las disposiciones que afecten únicamente a la sucesión del otro testador.


