Legislación › Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.
Artículo 128. Inscripción del régimen económico matrimonial.
Artículo 128. Inscripción del régimen económico matrimonial.
Las modificaciones en el régimen de bienes en el matrimonio no surtirán efectos contra terceros sino a partir de la fecha en que fueren inscritas en el Registro Civil y, en su caso, en el Registro de la Propiedad o en el Registro Mercantil.


