Legislación › Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.
Artículo 129. La comunicación foral de bienes.
Artículo 129. La comunicación foral de bienes.
En virtud de la comunicación foral se harán comunes, por mitad entre los cónyuges todos los bienes, derechos y acciones, de la procedencia que sean, pertenecientes a uno u otro, por cualquier título, tanto los aportados como los adquiridos en constante matrimonio y sea cual fuere el lugar en que radiquen.


