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Legislación › Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.

Artículo 130. Alcance y cese de la comunicación foral de bienes.

Artículo 130. Alcance y cese de la comunicación foral de bienes.

La comunicación foral, constante matrimonio, tiene el alcance y las limitaciones previstas en esta ley, y cesará automáticamente por sentencia de separación conyugal, nulidad de matrimonio o divorcio, así como por el otorgamiento de capitulaciones matrimoniales, cuando los cónyuges se acojan a un régimen económico matrimonial de distinta naturaleza.

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