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Legislación › Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.

Artículo 124. Computación de los bienes objeto de reversión.

Artículo 124. Computación de los bienes objeto de reversión.

El valor de los bienes a que se refiere el artículo anterior computará en el caudal relicto al tiempo en que se perfeccione la delación sucesoria.

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