Legislación › Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.
Artículo 124. Computación de los bienes objeto de reversión.
Artículo 124. Computación de los bienes objeto de reversión.
El valor de los bienes a que se refiere el artículo anterior computará en el caudal relicto al tiempo en que se perfeccione la delación sucesoria.


