Legislación › Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.
Artículo 125. Régimen económico matrimonial.
Artículo 125. Régimen económico matrimonial.
El régimen de bienes en el matrimonio será el que los cónyuges establezcan en capitulaciones matrimoniales, bien estipulando expresamente sus condiciones o bien haciendo referencia a cualquier sistema económico establecido en ésta u otras leyes.


