Legislación › Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.
Artículo 63. Bienes troncales y parentesco troncal.
Artículo 63. Bienes troncales y parentesco troncal.
1. El parentesco troncal se determina siempre con relación a un bien raíz sito en el infanzonado o tierra llana de Bizkaia o en los términos municipales alaveses de Aramaio y Llodio.
2. Los bienes raíces solamente son troncales si existen parientes tronqueros.
3. Los bienes adquiridos de quien no fuese pariente tronquero, aunque hayan pertenecido anteriormente a alguno de ellos, no se hacen troncales mientras no se transmitan a un descendiente.


