LexTotal

Legislación › Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.

Artículo 97. El caserío.

Artículo 97. El caserío.

El caserío es una explotación agrícola o ganadera familiar constituida por una casa de labor, con diversos elementos muebles, semovientes, derechos de explotación, maquinaria, instalaciones y una o varias heredades, tierras o montes. Estas tierras o heredades pueden o no estar contiguos a la casa de labor y reciben la denominación de pertenecidos del caserío.

← Artículo 96 Índice Artículo 98 →