Legislación › Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.
Artículo 136. Derechos de crédito.
Artículo 136. Derechos de crédito.
Los derechos de crédito, cualquiera que sea su naturaleza, serán ejercitados por el cónyuge a cuyo nombre aparezcan constituidos.


