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Legislación › Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.

Artículo 136. Derechos de crédito.

Artículo 136. Derechos de crédito.

Los derechos de crédito, cualquiera que sea su naturaleza, serán ejercitados por el cónyuge a cuyo nombre aparezcan constituidos.

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