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Legislación › Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.

Artículo 137. Gestión y administración de bienes.

Artículo 137. Gestión y administración de bienes.

1. Corresponderá en exclusiva a cada cónyuge la gestión y administración de los bienes de su procedencia, sin perjuicio de lo establecido en el Código de Comercio.

2. Asimismo, podrá cada cónyuge disponer de los frutos y productos de sus bienes propios, debiendo informar periódicamente al otro de la situación de dichos bienes.

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