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Legislación › Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.

Artículo 65. Villas, ciudad y troncalidad.

Artículo 65. Villas, ciudad y troncalidad.

1. Dentro del territorio de las citadas villas y ciudad solamente regirá la troncalidad en su zona de tierra llana delimitada en los planos elaborados por las villas y aprobados por acuerdo de las Juntas Generales de Bizkaia de 4 de mayo de 1994.

2. Las modificaciones administrativas en los límites de los términos municipales de Bizkaia no alterarán el Derecho civil aplicable a los territorios afectados.

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