Legislación › Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.
Artículo 3. El derecho supletorio.
Artículo 3. El derecho supletorio.
1. En defecto de ley o de costumbre foral aplicable, regirá como supletorio el Código Civil y las demás disposiciones generales.
2. Las futuras modificaciones de estas leyes se aplicarán cuando no sean contrarias a los principios inspiradores del Derecho civil vasco.


