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Legislación › Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.

Artículo 3. El derecho supletorio.

Artículo 3. El derecho supletorio.

1. En defecto de ley o de costumbre foral aplicable, regirá como supletorio el Código Civil y las demás disposiciones generales.

2. Las futuras modificaciones de estas leyes se aplicarán cuando no sean contrarias a los principios inspiradores del Derecho civil vasco.

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