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Legislación › Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.

Artículo 49. Cuantía de la legítima de los descendientes.

Artículo 49. Cuantía de la legítima de los descendientes.

La cuantía de la legítima de los hijos o descendientes es de un tercio del caudal hereditario.

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