Legislación › Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.
Artículo 49. Cuantía de la legítima de los descendientes.
Artículo 49. Cuantía de la legítima de los descendientes.
La cuantía de la legítima de los hijos o descendientes es de un tercio del caudal hereditario.


