Legislación › Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.
Artículo 119. Reserva de bienes raíces donados para un matrimonio.
Artículo 119. Reserva de bienes raíces donados para un matrimonio.
En los bienes raíces donados para un matrimonio, antes o después de su celebración, sucederán los hijos o descendientes habidos en él, con exclusión de cualesquiera otros.


