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Legislación › Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.

Artículo 118. Reserva sobre bienes adquiridos de descendiente.

Artículo 118. Reserva sobre bienes adquiridos de descendiente.

El ascendiente que heredare de su descendiente bienes que éste hubiera adquirido por título lucrativo de otro ascendiente o de un hermano se halla obligado a reservar los que haya adquirido por ministerio de la ley en favor de los parientes que estén dentro del tercer grado y pertenezcan a la línea de donde los bienes procedan.

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