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Legislación › Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.

Artículo 14. La servidumbre de paso.

Artículo 14. La servidumbre de paso.

1. La servidumbre de paso se adquiere en virtud de título o por la prescripción de veinte años.

2. El dueño del predio dominante podrá exigir, mediante la correspondiente indemnización, que se dé mayor anchura a la servidumbre de paso, en la medida suficiente para cubrir todas las necesidades de dicho predio.

3. El dueño del predio dominante está también facultado para realizar a su costa las obras de afirmado que considere convenientes para su mejor utilización, y que no perjudiquen la explotación del predio sirviente, notificándolo previamente al dueño de éste.

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