Legislación › Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.
Artículo 54. Derecho de habitación del cónyuge o miembro superviviente de la pareja de hecho.
Artículo 54. Derecho de habitación del cónyuge o miembro superviviente de la pareja de hecho.
El cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho, además de su legítima, tendrá un derecho de habitación en la vivienda conyugal o de la pareja de hecho, mientras se mantenga en estado de viudedad, no haga vida marital ni tenga un hijo no matrimonial o no constituya una nueva pareja de hecho.


