Legislación › Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.
Artículo 87. Prelación de estos derechos sobre otros derechos de adquisición.
Artículo 87. Prelación de estos derechos sobre otros derechos de adquisición.
Los derechos reconocidos en este título serán preferentes a cualquier otro derecho de adquisición, incluso la tercería registral que pueda surgir de una inscripción practicada durante los plazos de ejercicio del derecho de adquisición preferente.


