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Legislación › Ley 6/2015, de 30 de junio, de medidas adicionales de protección medioambiental para la extracción de hidrocarburos no convencionales y la fractura hidráulica o "fracking".

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

La obligatoriedad a que se refiere el artículo 4 de la presente ley, además de aplicarse a los planes que se tramiten con posterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, se aplicará asimismo a los planes, programas y estrategias en vigor aprobados definitivamente con posterioridad al 21 de julio de 2006.

No se concederán permisos para realizar perforaciones o sondeos exploratorios con objeto de explotar hidrocarburos no convencionales en tanto no se concluya la tramitación completa de la evaluación medioambiental estratégica a que se refiere el párrafo anterior.

Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación por Auto del TC de 6 de octubre de 2016. BOE-A-2016-9237

Se declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad 1941/2016 por Sentencia del TC 8/2018, de 25 de enero. BOE-A-2018-2464

Se suspende la vigencia y aplicación desde el 11 de abril de 2016 para las partes del proceso y desde el 5 de mayo de 2016 para los terceros, por Providencia del TC de 26 de abril de 2016, por la que se admite el recurso de inconstitucionalidad 1941/2016. BOE-A-2016-4311 

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de octubre de 2016 En vigor BOE-A-2016-9237 Leer Qué cambió
5 de mayo de 2016 BOE-A-2016-4311 Leer Qué cambió
10 de julio de 2015 Texto original Leer

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