Legislación › Ley 6/2015, de 30 de junio, de medidas adicionales de protección medioambiental para la extracción de hidrocarburos no convencionales y la fractura hidráulica o "fracking".
Disposición transitoria segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 2015 y la del 5 de mayo de 2016.
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Disposición transitoria segunda.
La obligatoriedad a que se refiere el artículo 4 de la presente ley, además de aplicarse a los planes que se tramiten con posterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, se aplicará asimismo a los planes, programas y estrategias en vigor aprobados definitivamente con posterioridad al 21 de julio de 2006.
No se concederán permisos para realizar perforaciones o sondeos exploratorios con objeto de explotar hidrocarburos no convencionales en tanto no se concluya la tramitación completa de la evaluación medioambiental estratégica a que se refiere el párrafo anterior.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición desde el 11 de abril de 2016 para las partes del proceso y desde el 5 de mayo de 2016 para los terceros, por Providencia del TC de 26 de abril de 2016, por la que se admite el recurso de inconstitucionalidad 1941/2016. BOE-A-2016-4311
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de octubre de 2016 En vigor | BOE-A-2016-9237 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 2016 | BOE-A-2016-4311 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 2015 | Texto original | Leer |
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