LexTotal

Legislación › Ley 6/2015, de 30 de junio, de medidas adicionales de protección medioambiental para la extracción de hidrocarburos no convencionales y la fractura hidráulica o "fracking".

Disposición transitoria primera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 2015 y la del 5 de mayo de 2016. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (57 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria primera.
La previsión establecida en el artículo 3 de la presente ley se aplicará a los permisos ya concedidos o en tramitación para la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos en el territorio de la Comunidad Autónoma vasca, así como a las solicitudes que se formulen a partir de su entrada en vigor.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición desde el 11 de abril de 2016 para las partes del proceso y desde el 5 de mayo de 2016 para los terceros, por Providencia del TC de 26 de abril de 2016, por la que se admite el recurso de inconstitucionalidad 1941/2016. BOE-A-2016-4311

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de febrero de 2018 En vigor BOE-A-2018-2464 Leer Qué cambió
8 de octubre de 2016 BOE-A-2016-9237 Leer Qué cambió
5 de mayo de 2016 BOE-A-2016-4311 Leer Qué cambió
10 de julio de 2015 Texto original Leer

← Artículo 6 Índice Disposición transitoria segunda →