Legislación › Ley 6/2015, de 30 de junio, de medidas adicionales de protección medioambiental para la extracción de hidrocarburos no convencionales y la fractura hidráulica o "fracking".
Disposición transitoria primera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 2016 y la del 8 de octubre de 2016.
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Disposición transitoria primera.
La previsión establecida en el artículo 3 de la presente ley se aplicará a los permisos ya concedidos o en tramitación para la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos en el territorio de la Comunidad Autónoma vasca, así como a las solicitudes que se formulen a partir de su entrada en vigor.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición desde el 11 de abril de 2016 para las partes del proceso y desde el 5 de mayo de 2016 para los terceros, por Providencia del TC de 26 de abril de 2016, por la que se admite el recurso de inconstitucionalidad 1941/2016. BOE-A-2016-4311
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de febrero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-2464 | Leer | Qué cambió |
| 8 de octubre de 2016 | BOE-A-2016-9237 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 2016 | BOE-A-2016-4311 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 2015 | Texto original | Leer |


