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Legislación › Ley 6/2015, de 30 de junio, de medidas adicionales de protección medioambiental para la extracción de hidrocarburos no convencionales y la fractura hidráulica o "fracking".

Disposición transitoria primera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de octubre de 2016 y la del 21 de febrero de 2018. Tachado: lo que se quitó (52 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria primera.
La previsión establecida en el artículo 3 de la presente ley se aplicará a los permisos ya concedidos o en tramitación para la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos en el territorio de la Comunidad Autónoma vasca, así como a las solicitudes que se formulen a partir de su entrada en vigor. (Anulada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de febrero de 2018 En vigor BOE-A-2018-2464 Leer Qué cambió
8 de octubre de 2016 BOE-A-2016-9237 Leer Qué cambió
5 de mayo de 2016 BOE-A-2016-4311 Leer Qué cambió
10 de julio de 2015 Texto original Leer

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