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Legislación › Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.

Artículo 5. Pérdida de la condición de funcionario de carrera.

Artículo 5. Pérdida de la condición de funcionario de carrera.

1. Son causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera de la Policía Nacional:

a) La jubilación.

b) La renuncia a la condición de funcionario.

c) La pérdida de la nacionalidad española.

d) La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme.

e) La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de empleo o cargo público que tuviere carácter firme.

2. La jubilación podrá ser:

a) Voluntaria, a solicitud del funcionario, siempre que éste reúna los requisitos y condiciones establecidos en el régimen de Seguridad Social que le sea aplicable.

b) Forzosa, que se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para ello en el régimen de Seguridad Social que le sea aplicable.

No obstante lo anterior, alcanzada la citada edad por la persona titular de la Dirección Adjunta Operativa de la Policía Nacional esta podrá permanecer en la situación de servicio activo mientras ostente dicho cargo, pasando a la situación de jubilación en el momento en que se produzca su cese por las causas establecidas en la normativa vigente.

c) Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas la Policía Nacional.

3. La renuncia voluntaria a la condición de funcionario de carrera habrá de ser manifestada por escrito y será aceptada expresamente por la administración en el plazo máximo de tres meses, salvo que el funcionario esté sujeto a expediente disciplinario o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito doloso.

La renuncia a la condición de funcionario de carrera de la Policía Nacional no inhabilita para ingresar de nuevo en el mismo, en los términos establecidos en el artículo 4.

Se modifica la letra b) del apartado 2 por la disposición final 5 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre. BOE-A-2024-23422

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de noviembre de 2024 En vigor BOE-A-2024-23422 Leer Qué cambió
18 de agosto de 2015 Texto original Leer

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