LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.

Artículo 76. Régimen disciplinario.

Artículo 76. Régimen disciplinario.

Los Policías Nacionales en situación de segunda actividad estarán sometidos al régimen disciplinario general de la función pública.

← Artículo 75 Índice Artículo 77 →